Si, si se ha recogido en el contrato así como su importe o los medios automáticos para su cálculo.
Si esta modificación no está prevista, deberá ser aceptada por el tomador del seguro. En el caso de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el asegurado no acepta la subida, la entidad no podrá obligar a la prórroga del contrato.
Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.
Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador.
¿Pueden aumentarme la prima sin previo aviso?
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