En efecto, muchos establecimientos y cadenas reconocen al consumidor un derecho de devolución que puede ser en dinero o en vales para emplear en la misma tienda o en otras de la misma cadena. Téngase en cuenta que estas devoluciones o vales son posibles porque lo permite el vendedor, no porque la ley reconozca este derecho, por lo que deben tenerse en cuenta los posibles límites que se establezcan, como el caso del plazo (“No se admitirán devoluciones transcurridos 15 días desde la compra”) o la duración del vale (seis meses, un año…).
¿Y si la tienda lo ofrece en sus anuncios o en los tiques?
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