Cualquier posibilidad de modificación del precio debe estar prevista en el contrato y estar motivada por circunstancias objetivas válidas (por ejemplo, subida de tasas aeroportuarias), de lo contrario, no podrá modificarse el precio del billete. La interpretación y cumplimiento del contrato no puede quedar a la voluntad de una de las partes. En caso de que el contrato permita la modificación del precio, ésta debe permitir al pasajero resolver el contrato sin indemnización alguna si el incremento es muy superior al previamente fijado.
Si contrató un viaje combinado, consultar en el apartado de “viajes combinados”
¿Se puede modificar el coste del billete?
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