Sobre la posibilidad de cobrar por el equipaje de mano, la normativa europea no establece nada al respecto, por lo que nada impediría que se pudiera imponer algún recargo. No obstante, la normativa española sí que determina que, en los vuelos nacionales, las compañías aéreas no podrán facturar por el equipaje de mano.
El Reglamento 1546/2006, sobre normas para la seguridad aérea, establece que los bultos de cabina no podrán superar las siguientes medidas: 56 cm. x 45 cm. x 25. Esto supone que si la compañía permite un bulto de mayores dimensiones, aunque cobre por ello, estará incumpliendo la normativa de seguridad aérea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 18 de septiembre de 2014 resolvió que no puede obligarse a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar al pasajero y el equipaje facturado por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte del equipaje.
¿Se puede cobrar por el equipaje de mano? ¿y si éste supera las medidas permitidas?
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