Esta comisión es debida a los gastos que genera la reclamación de una cuota impagada.
No obstante, la entidad deberá acreditar que el coste de reclamar el pago equivale a la comisión cobrada, de lo contrario sería abusiva y no aplicable, por lo que el prestatario podrá reclamar su devolución.
Comisión por reclamación de cantidad o impago
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