Sí. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito.
No obstante, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes derivados de la cancelación anticipada, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación:
– no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado anticipadamente si el período restante entre la fecha del reembolso y la de la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año.
– Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida.
Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente.
¿Puedo cancelar el crédito anticipadamente?
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