¿Cuánto puede durar un contrato de arrendamiento?

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La duración será la acordada entre las partes y, si esta fuese inferior a siete años, el contrato se prorrogará anualmente hasta cumplir dicho plazo, salvo que el consumidor opte por no continuar con el mismo. En ese caso deberá preavisar con un mes de antelación a la finalización del mismo o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Transcurridos siete años, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no continuar con el contrato –con cuatro meses de antelación por parte del arrendador o dos en caso del arrendatario-, este se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres.

Para los contratos anteriores al 6 de marzo de 2019, el plazo de prórroga obligatorio será como mínimo de 3 años. Transcurrido dicho plazo sin que ninguna de las partes comunique su deseo de no continuar con el arrendamiento, este se prorrogará anualmente. Si el contrato se hubiese firmado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero 2019, el plazo mínimo será de siete años y la consiguiente prórroga de tres.

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