El inquilino podrá resolver el contrato al finalizar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, debiendo comunicarlo con un mes de antelación a su finalización o de la de cualquiera de sus prórrogas. Si el inquilino no va querer continuar con el arrendamiento al transcurso de los primero siete años, este deberá comunicarlo con dos meses de antelación a la finalización de dicho plazo. Una vez iniciado el nuevo periodo de prórroga, de tres años, el plazo de notificación previa para la resolución del contrato vuelve a ser de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el inquilino podrá resolver el contrato en cualquier momento transcurridos los seis primeros meses. En este caso, la normativa permite incluir en el contrato una compensación para el arrendador cuando se resuelva el arrendamiento antes de la finalización del mismo o de cualquier de sus prórrogas. Esta compensación será de una mensualidad por año de incumplimiento y, para los períodos de tiempo inferiores, la parte proporcional correspondiente de la indemnización.
Para los contratos anteriores al 6 de junio de 2013, esta compensación solo sería de aplicación para los contratos que tuviesen una duración superior a cinco años. Una vez superada esta, se podrá resolver el contrato en cualquier momento preavisando con dos meses de antelación.
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