Tiene derecho a viajar sin mayores dificultades, sin discriminación en la adquisición de billetes ni coste adicional.
Las compañías y operadores deben informar sobre la accesibilidad en el medio de transporte y en la estación, las condiciones de acceso y servicios que se ofrecen antes y durante el trayecto a las personas con discapacidad o con movilidad reducida que así lo soliciten.
Las personas con discapacidad o con movilidad reducida tienen derecho a una asistencia gratuita, (se recomienda al usuario dar un aviso al respecto de 48 (tren) o 36 (autobús) horas antes de la salida).
También tendrán derecho a una indemnización si la empresa ferroviaria es responsable de la pérdida o el deterioro de su equipo de movilidad.
El Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre regula unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad en los distintos medios de transporte (avión, autobús/autocar, barco o tren).
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