¿Pueden imponerme una compensación por resolver el contrato antes de su finalización o de cualquiera de las prórrogas?

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Sí. Dicha compensación está prevista para los casos en los que el inquilino, transcurridos los seis primeros meses, resuelva el contrato antes de la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas anuales, debiendo preavisar con un mes de antelación.

Dicha compensación será, como máximo, de una mensualidad por año de incumplimiento y, para los períodos inferiores, una compensación proporcional al plazo que reste para que finalice el contrato o la prórroga vigente. Si la compensación establecida en el contrato es superior a la indicada, dicha cláusula será nula y no aplicable.

Si el inquilino quiere resolver el contrato antes de los seis primeros meses, el arrendador podrá exigirle el pago de las mensualidades que resten hasta el sexto mes, más, en su caso, la compensación pactada.

Para los contratos anteriores al 6 de junio de 2013, esta compensación solo sería de aplicación para los contratos que tuviesen una duración superior a cinco años. Una vez superada esta, se podrá resolver el contrato en cualquier momento preavisando con dos meses de antelación.

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