Si la reclamación ante el propio transportista no prospera el consumidor podrá acudir a la Junta Arbitral de Transportes, a la que la entidad deberá someterse salvo que la reclamación exceda de 15.000€ o ésta haya manifestado en el contrato su voluntad de no someterse al arbitraje.
Esta forma de resolución de conflictos extrajudicial permite al consumidor acceder a un sistema gratuito, voluntario, sencillo y rápido que pone fin a su litigio, emitiendo una resolución, denominada laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable). Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).
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