El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica para consumidores vulnerables (solo afecta al importe de la potencia contratada y a la energía consumida, no a impuestos) con tres categorías reconocidas: “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” y “consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social”.
Los requisitos para acogerse al Bono Social son:
- el suministro debe ser para la vivienda habitual
- el consumidor debe tener contrato con tarifa PVPC, en caso de no tenerlo, puede cambiar su tarifa para acogerse al bono social sin coste alguno
- la potencia contratada para dicho suministro debe ser igual o inferior a 10 kW.
¿Qué condiciones han de cumplirse para poder acogerse a las distintas categorías de bono social?
Consumidor vulnerable (25% de descuento):
Podrá acogerse al bono social en la categoría de consumidor vulnerable, y beneficiarse de un 25% de descuento en el término fijo y de consumo en su factura, el consumidor que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que su renta anual, o caso de formar parte de una unidad familiar la renta conjunta de la misma, sea igual o inferior:
-a 1,5 veces el IPREM1 de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar2 o no haya ningún menor en la unidad familiar
-a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar
-a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar - Familia numerosa.
- Que el propio consumidor o todos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente percibiendo la cuantía mínima vigente y no perciban otros ingresos.
En caso de que el consumidor tenga un 33% de discapacidad (o algún miembro de la unidad familiar), haya sido víctima de violencia de género o tenga la condición de víctima de terrorismo, el indicador respecto del IPREM se incrementará en 0,5 puntos.
Superado el límite de consumo de energía previsto en la normativa, el precio de aplicación será el de la tarifa PVPC sin descuento.
Consumidor vulnerable severo (40% de descuento):
Podrá acogerse al bono social, en la categoría de consumidor vulnerable severo, y beneficiarse de un 40% de descuento en el término fijo y de consumo de su factura, el consumidor que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- El consumidor, o la unidad familiar, tenga una renta anual inferior o igual al 50% de los umbrales de ingresos antes indicados, incrementados un 50% en caso de discapacidad, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- La familia numerosa con una renta anual inferior o igual a dos veces el IPREM en 14 pagas.
- El consumidor o, en su caso, la unidad familiar, cuando todos los miembros que tengan ingresos sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente y no perciban otros ingresos, y que estos ingresos (en total) anuales sean inferiores o iguales a una vez el IPREM en 14 pagas.
Superado el límite de consumo de energía previsto en la normativa, el precio de aplicación será el de la tarifa PVPC sin descuento.
Consumidor vulnerable severo en riesgo exclusión social:
Serán considerados consumidores en riesgo de exclusión social aquellos consumidores que estando en la categoría de consumidor vulnerable severo sean atendidos por los Servicios Sociales de una Administración autonómica o local y que ésta financie al menos el cincuenta por ciento del importe de su factura antes de aplicarle el descuento del bono social. En este caso, el consumidor no tendrá que hacer frente a ningún coste por su factura, ni se le podrá interrumpir el suministro por impago.
Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
1- http://www.iprem.com.es
2- Unidad familiar: Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro.
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