¿Y al bono social térmico (ayuda para calefacción, agua caliente o cocina)?

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Serán beneficiarios del bono social térmico -ayuda para energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cuál sea la fuente utilizada -, todos aquellos que lo sean del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior. Sus condiciones quedan recogidas en el art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

El importe del mismo, que se ingresará en un pago único durante el primer trimestre del año, dependerá de la partida presupuestaria – sin perjuicio de ayudas complementarias que puedan conceder las CCAA-, del grado de vulnerabilidad, así como de la zona climática en la que se localice la vivienda, en aplicación de la regulación del Bono Social eléctrico.

Más información en www.bonotermico.gob.es

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