En el suministro de gas natural podemos optar entre la tarifa regulada (Tarifa de Último Recurso), que podremos contratar con las Comercializadoras de Último Recurso (CUR), y las tarifas del libre mercado.
Tarifa de Último Recurso (TUR)
La tarifa de último recurso establece el precio máximo al que puede cobrarse el suministro a los consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y su consumo anual sea inferior o igual a 50.000 kWh, es decir, la mayoría de los consumidores domésticos, siempre que contraten la tarifa TUR.
Existen dos tarifas de último recurso dependiendo del consumo anual:
- T.1, para un consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. Contrato previsto para una vivienda con cocina y/o calentador de agua de gas natural.
- T.2, para un consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kwh/año. Contrato previsto para una vivienda con calefacción de gas natural.
Las tarifas se actualizarán en los siguientes supuestos:
- El término variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variación al alza o a la baja superior al 2 %.
- En el momento en que se produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones de acceso al sistema o en los coeficientes de mermas en vigor.
Libre mercado
Los consumidores también podrán optar por contratar en el libre mercado. En estos contratos el precio incluirá los costes regulados –peajes de acceso y cargos del sistema-, los costes variables, que serán el precio de la energía consumida y el margen de comercialización, que los fija la comercializadora con la que contratemos, más el alquiler de los equipos e impuestos. Estas comercializadoras, además, pueden ofrecer servicios complementarios (revisiones, seguros, etc.), energía verde, el mantenimiento de la instalación de gas o de electricidad, ofertas y contratos conjuntos de luz y gas, etc.
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