La normativa no establece un plazo determinado. Éste debe ser razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
En los casos en que la reparación (o la sustitución) no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor éste podrá instar la resolución del contrato, salvo que la falta de conformidad sea de escasa importancia.
¿Qué plazo hay realizar la reparación?
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