¿Qué plazo hay realizar la reparación?

Escrito por

en

La normativa no establece un plazo determinado. Éste debe ser razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.

En los casos en que la reparación (o la sustitución) no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor éste podrá instar la resolución del contrato, salvo que la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más entradas