Lo llevo a reparar y me dicen que no me lo reparan porque es culpa mía. ¿Qué puedo hacer?

Escrito por

en

Salvo prueba en contrario, el vendedor está obligado a reparar o subsanar las faltas de conformidad que se manifiesten durante el plazo de seis meses desde su adquisición ya que se presume que estas existían cuando el bien se entregó. Este plazo se mantiene para los bienes de segunda mano.

Para los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, este plazo se incrementará hasta dos años y respecto de los contenidos o servicios digitales, a un año, salvo que esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, se podrá pactar un plazo menor pero que no podrá ser inferior al período de garantía pactado.

En caso de suministro continuo de contenidos o servicios o servicios digitales, la carga de la prueba respecto de la falta de conformidad recaerá sobre el empresario durante el período de suministro o, en su caso, durante tres años.

Transcurridos los plazos indicados pero dentro del plazo de garantía, el vendedor igualmente está obligado a subsanar la falta de conformidad, no obstante, si se niega, tendremos que reclamar. En determinados casos es posible que necesitemos aportar un informe pericial que acredite la naturaleza de la falta de conformidad.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más entradas