Cómo reclamar

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En primer lugar habrá que plantear una reclamación ante el servicio de atención al cliente o contra el defensor del asegurado de la compañía.

Es posible que la propia aseguradora disponga de un sistema de tramitación de sus reclamaciones que simplifique el proceso: servicio telefónico, correo electrónico, Internet u otro similar. Puede acudirse a él pero si no se obtiene respuesta satisfactoria en un breve plazo, dos o tres semanas como mucho, debe iniciarse el procedimiento habitual de reclamación por escrito, utilizando un medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, aunque si la reclamación es de cierta entidad económica se aconseja el burofax con certificación de texto y acuse de recibo).

La entidad deberá poner a disposición del asegurado, para que éste tenga constancia de reclamación, una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero

La compañía aseguradora dispone de un plazo de dos meses para responder.

Si la respuesta de la aseguradora no es favorable, puede reenviarse contra el defensor del asegurado, siempre que la compañía de seguros haya nombrado uno y la queja previa se hubiera presentado ante el servicio de atención al cliente.

Con la respuesta negativa del servicio de atención al cliente o del defensor del asegurado, puede elevarse la queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuyo servicio es gratuito y no se precisa la asistencia de abogado ni procurador.

La resolución de este organismo estará motivada pero no es vinculante para las partes: si da la razón al reclamante la aseguradora no está obligada su cumplimiento, pero si a quien no da la razón es al asegurado, éste podrá acudir a los tribunales de justicia.

En este último caso, el plazo de prescripción es de dos años y los tribunales competentes los del domicilio del asegurado. No es necesario presentar la demanda con abogado ni procurador si el importe en litigio no supera los 2.000 €, existiendo sencillos formularios que facilitan el trámite. Tampoco habrá que pagar tasas judiciales.

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