El contrato deberá constar de unas condiciones generales de contratación que recogerán las condiciones básicas aplicables a todos los seguros del mismo ramo (daños, vehículos, seguros de vida, etc.) y unas condiciones particulares, que serán las aplicables en cada seguro en concreto. Ambas deben estar redactadas de forma clara y precisa.
El contrato también podrá contener clausulas especiales o limitativas de derecho que son aquellas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización. Éstas deben constar de forma destacada en el contrato (subrayada o en negrita) y ser aceptadas expresamente por el tomador. En caso contrario no serán de aplicación.
¿Qué son las clausulas limitativas, generales y particulares?
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