Si no estamos de acuerdo con el peritaje de la aseguradora podremos nombrar un perito adicional. Si no hay acuerdo entre éstos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la valoración del daño?
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