No me reparan el coche porque el coste de la reparación es superior al valor venal, ¿pueden hacer eso?

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  • Siempre que la reparación se reclame al responsable del accidente debe darse cumplimiento al principio del resarcimiento integral de los daños, el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro.


La indemnización será la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, una indemnización que permita adquirir un vehículo de las mismas características más una además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

Si existe una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal, éste último podría ser aumentado en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso en el sentido de la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado.

  • Si se reclama la reparación a la propia compañía sin culpa de terceros, esta limitación deberá aparecer destacada y expresamente aceptada por el asegurado. Asimismo, deberá indicarse en la póliza cómo se fijará el valor venal del vehículo.


El objeto del seguro debe ser devolver al asegurado a la situación anterior al siniestro pero sin que ello suponga un enriquecimiento injusto, por lo que, a la hora de calcular este el valor venal, habrá que tener en cuenta, además, la utilidad que ofrecía el vehículo y la imposibilidad de encontrar otro en similar estado por el valor de venta estimado.

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