- 250 € si el vuelo es inferior a 1.500 kms.
- 400 € si es de entre 1.500 y 3.500 kms, y
- 600 euros si el vuelo es superior a 3.500 kms.
No obstante, no habrá derecho a compensación si (1) se informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación, (2) se informa con una antelación de entre dos semanas y siete y se ofrece un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o (3) se informa con menos de siete días de antelación y se ofrece tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Por otro lado, en caso de que exista derecho a compensación, ésta podrá verse reducida en un 50% si se ofrece a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1 500 kilómetros o menos,
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros,
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b).
Si los daños sufridos son superiores al importe de la referida compensación, el pasajero podrá reclamar daños y perjuicios (perdida de un vuelo de enlace, de una noche de hotel, de un día de vacaciones, de una actividad que hubiese contratado…).
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