Rige el principio de libertad de precios por lo que la entidad tiene libertad para fijar el interés remuneratorio del préstamo o crédito, son los tribunales los que a través de sus resoluciones han venido definiendo cuándo un interés es abusivo o usurario.
Lo que es un deber para el prestamista, y en eso están de acuerdo la mayoría de los tribunales, es la transparencia en el interés aplicable. Esto se refiere a que no es suficiente con que únicamente se indique cuál es éste –o el TAE-, sino que debe explicarse claramente cómo se aplica, incluso con un ejemplo, para que el consumidor pueda comprender realmente cuánto le va a costar el préstamo solicitado.
No obstante lo anterior, existen algunas limitaciones legales:
-El interés de demora, en caso de un crédito o préstamo para la adquisición de vivienda habitual, con garantía hipotecaria, no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero.
– La comisión por cancelación anticipada. El prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes derivados del reembolso anticipado, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado si el período la fecha del reembolso y la terminación del contrato de crédito es superior a un año.
Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5%del importe reembolsado.
Estas entidades igualmente tienen libertad para el establecimiento de comisiones, no obstante, estas deben ser informadas de forma previa al contrato, estar recogidas en el contrato y deberse a un servicio efectivamente prestado.
¿Tienen libertad para establecer intereses y comisiones?
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