Además del devengo de intereses de demora y comisiones por devolución, el impago reiterado (generalmente a partir de la tercera cuota) provocará que la entidad dé por resuelto el contrato (el llamado vencimiento anticipado) reclamando no solo las cuotas impagadas sino la totalidad del capital pendiente.
Si firmó una garantía (hipoteca o aval), la entidad podría hacerla efectiva en caso de impago -en las condiciones fijadas por contrato-, y si con eso no quedara saldada la deuda, podrán reclamar el resto, incluso llegando a embargar la nómina o ingresos del deudor.
¿Qué puede pasarme si no pago?
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