¿Qué puede pasarle a mi avalista?

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El aval o fianza consiste en la obligación del avalista de pagar o cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no lo haga, el prestamista podrá reclamar al avalista si el deudor principal no paga, o bien podrá reclamarle directamente si la fianza es solidaria. Además, el aval puede ser limitado o ilimitado (según cubra la deuda o la deuda y además sus accesorios, como los gastos judiciales), y onerosa o gratuita, según que el avalado pague o no al fiador por la garantía que otorga.

La forma en que responde el avalista deberá venir reflejada en el contrato y deberá haberse informado previamente, tanto al prestatario como al avalista.

El fiador que pague por el deudor puede reclamar a éste aquello que hubiera pagado en ejecución de la fianza.

Lo habitual es que las fianzas exigidas por las entidades financieras se suscriban con previsión de solidaridad, y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión. Esto significa que el banco acreedor puede reclamar al fiador aun antes que al deudor, que si existen varios fiadores puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquier de ellos, y que el avalista no puede oponerse al pago aunque el deudor principal aún tenga bienes.

En definitiva, de forma previa a la firma por parte del avalista debe considerar las graves consecuencias que puede tener sobre su patrimonio el incumplimiento por parte del obligado principal. Más aún cuando el aval es hipotecario, en el sentido de que se aporta un inmueble como garantía adicional del préstamo de que se trate.

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