Si el transporte sufre un accidente, el viajero o sus familiares tienen derecho a reclamar y recibir una compensación por las lesiones causadas o el fallecimiento y a recibir un anticipo en un plazo de 15 días para atender las necesidades económicas inmediatas.
En caso de fallecimiento en tren, este anticipo es como mínimo de 21.000 euros por persona.
En caso de muerte del viajero, la indemnización incluirá todos los costes necesarios después del fallecimiento. Si hubiese una obligación de alimentos también habrá lugar a indemnizarlas por dicho importe.
En caso de lesiones la indemnización incluirá Los gastos necesarios de tratamiento y transporte, así como la reparación del perjuicio económico causado, bien por la incapacidad total o parcial para el trabajo, bien por el aumento de las necesidades, sin perjuicio de otras lesiones o daños.
También responderá en este caso por los daños o extravío del equipaje del viajero hasta un límite de 1.400 euros por viajero.
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