Tren: ¿Si se pierde o daña mi equipaje, tengo derecho a compensación?

Escrito por

en

Se considera pérdida del equipaje cuando transcurren 14 días desde que se reclamó su entrega.

La indemnización, sin incluir daños y perjuicios, será por el valor del daño causado sin exceder de 80 €/Kg o de 1200 € por bulto. Si no se ha probado el importe del daño, se reducirá a 20 €/Kg o 300 € por bulto.

Por daños, la indemnización será equivalente a la depreciación sufrida del mismo además del resarcimiento por daños y perjuicios.

Por retraso, y probando daños y perjuicios, se tendrá derecho a una indemnización por cada día de retraso -hasta un máximo de 14 € por el importe del perjuicio con un máximo de 0,80 €/kg o 14 € por bulto al día. De lo contrario será de 0,14 €/kg o de 2,80 € por bulto por día.

En caso de pérdida, total o parcial, del equipaje la indemnización no podrá acumularse la indemnización por retraso. En caso de avería de los equipajes no debida al retraso en la entrega, la indemnización prevista por retraso se acumulará a la de avería.

En ningún caso la acumulación de la indemnización podrá ser superior a la que correspondería en caso de pérdida total de los equipajes.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Más entradas