El arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
• Por finalización del plazo mínimo legal del contrato.
• Por incumplimiento de los términos de contrato por parte del inquilino.
• Por impago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
• Por impago de la fianza o de su actualización.
• Por el subarriendo o la cesión no consentidos.
• Por daños causados dolosamente en la finca o por la realización de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este fuese necesario.
• Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
• Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
• Por la realización de obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador.
• Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
• Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
¿Cuándo puede el arrendador resolver el contrato?
Escrito por
en
Deja una respuesta