¿Puedo subarrendar una parte o la totalidad de la vivienda?

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La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento por escrito del arrendador, y se regirá por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el contrato de principal, y el precio de este no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda el primero.

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