Denegación y cancelación

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DENEGACIÓN DE LA CUENTA DE PAGO

Las entidades de crédito podrán denegar la apertura de una cuenta cuando:

  • La persona solicitante no aporte la documentación requerida que permita a la entidad, en aplicación de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, comprobar su identidad, su actividad profesional, el origen de los fondos o las operaciones a realizar.
    Las exigencias o requisitos respecto de la información y documentación solicitada deberán ser proporcionales respecto del perfil de riesgo del cliente y su situación personal, a fin de evitar que conductas u omisiones poco relevantes puedan impedir el acceso a una cuenta de pago básica.
  • La persona solicitante ya sea titular de otra cuenta en España que le permita disponer de los servicios que ofrece una cuenta de pago básica. En este caso, para poder acceder a una cuenta de pago básica deberá cancelar su cuenta anterior (véase el apartado “Traslado de las cuentas de pago”)
  • Su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

En caso de denegación, deberá notificarse en un plazo máximo de diez días, por escrito y de forma gratuita, justificando debidamente las razones por las que se deniega. Además, la entidad deberá informar sobre el derecho de la persona solicitante a reclamar, los mecanismos de reclamación y la posibilidad de dirigirse al Banco de España.

CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE PAGO BÁSICA

Las personas titulares de una cuenta de pago podrán solicitar su cierre en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno, y se hará efectivo en un plazo máximo de 24 horas

Por su parte, las entidades podrán cerrar una cuenta de pago básica cuando:

  • a) Se haya utilizado la cuenta para fines ilícitos.
  • b) No se haya realizado ninguna operación en los últimos 2 años.
  • c) La información facilitada para acceder a la cuenta sea incorrecta.
  • d) La persona no resida legalmente en la Unión Europea, salvo si su expulsión es imposible por razones jurídicas o de hecho.
  • e) Se haya abierto posteriormente en España una cuenta que permita acceder a los mismos servicios que una cuenta de pago básica.
  • f) No se haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios (contrato de cuenta de pago) que permita a la entidad la identificación del titular y su actividad profesional, el origen de los fondos, el tipo de operaciones realizadas o, en su caso, la actualización de la documentación.

Este requerimiento de información o documentación deberá estar justificado y justificarse ante el titular, y ser proporcional a su perfil de riesgo, las operaciones realizadas y su situación personal.

Si la entidad cancela el contrato por alguna de las razones de los puntos b), d) o e), se notificará a las y los clientes, gratuitamente y por escrito, con dos meses de antelación, justificando los motivos. Si las razones son las señaladas en los puntos a), c) o f), la cancelación será efectiva de forma inmediata y, en el caso del punto f), sin necesidad de justificación. En la notificación se informará sobre el procedimiento para presentar una reclamación por el cierre de la cuenta y la posibilidad de dirigirse al Banco de España.

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