El coste máximo actual de las cuentas de pago básicas no podrá ser superior a 3 euros/mes y dará derecho a la prestación de los siguientes servicios:
- a) Apertura, utilización y cierre de cuenta.
- b) Realizar ingresos en efectivo en euros.
- c) Retirar dinero en efectivo en euros, en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- d) Realizar pagos mediante tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
- e) Hasta 120 operaciones de pago (domiciliaciones, transferencias y transferencias permanentes, tanto en línea como a través de las oficinas de la entidad). Superado el número de operaciones, la comisión aplicable no podrá ser superior a los gastos medios que la entidad aplique para cada tipo de operación. Estas comisiones, de las que deberá informar la entidad de forma previa a la apertura de la cuenta, serán publicadas por el Banco de España.
Por la prestación de estos servicios no se podrá cobrar ninguna comisión o coste adicional, sin perjuicio de la comisión por la retirada de efectivo de cajeros de otras entidades bancarias.
Las cuentas de pago básicas serán gratuitas para las personas vulnerables por razón de exclusión financiera y para las víctimas de trata o explotación sexual (consulte el apartado “Cuenta de pago básica gratuita. Consumidores vulnerables”).
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