Como consecuencia de las prácticas denunciadas por las organizaciones sociales, el Banco de España y el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) elaboraron un documento de buenas prácticas que, entre otras, contiene las siguientes:
- Las actuaciones de las entidades bancarias, en aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, deben ser proporcionales
- Las medidas de diligencia debida deben tener cierto grado de flexibilización en su aplicación y tener en cuenta las circunstancias especiales en cada caso, por ejemplo, del estado de salud o la distancia del lugar donde reside.
- No se considera proporcionado adoptar medidas restrictivas en caso de caducidad de los documentos dadas las particularidades administrativas que conlleva la renovación de los mismos. Deben tenerse en cuenta otros elementos, como el tiempo transcurrido desde la caducidad o que la identidad del interesado pueda considerarse por cualquier otro motivo insuficientemente acreditada.
- No se considera una buena práctica rechazar a una persona consumidora a partir de una alusión genérica a razones derivadas de la normativa de prevención del blanqueo de capitales
Según el Banco de España, los criterios de buenas prácticas tienen por objetivo “evitar que conductas u omisiones con una relevancia mínima de cara a la prevención del blanqueo de capitales puedan suponer la imposición de medidas restrictivas muy gravosas para los interesados, sean estos individualmente considerados o por mera pertenencia a un colectivo determinado”. Además, reseñó en su memoria de reclamaciones (2020) que las entidades deben permitir a las personas solicitantes de una cuenta alternativas de identificación.
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