Solicitantes de asilo, protección internacional…

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La normativa recoge el derecho a obtener una cuenta de pago básica a las personas solicitantes de asilo y a las que no tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho. En caso de que cumplan con los requisitos establecidos, podrán solicitar una cuenta de pago básica gratuita. (Consultar apartado ”Cuenta de pago básica gratuita. Consumidores Vulnerables”).

No obstante, según denuncian organizaciones sociales*, algunas entidades bancarias o cajas están poniendo dificultades a las personas migrantes (solicitantes de asilo, de protección internacional, etc.) para acceder a una cuenta de pago básica por distintos motivos. Se rechazan solicitudes en base a la nacionalidad del solicitante, no se aceptan los documentos presentados para acreditar la identidad, incluso cuando son expedidos por las autoridades nacionales, o, se alega que no se puede acreditar el origen de los ingresos.

A esto se suman otras irregularidades, también denunciadas, como no informar debidamente sobre las cuentas de pago básicas, cobrar comisiones adicionales o más elevadas, exigir la contratación de algún producto (un seguro, por ejemplo), solicitar documentación no prevista en la normativa, o cancelar una cuenta por haber caducado los documentos a pesar de haber sido prorrogada su validez, entre otros.

Sin perjuicio de las citadas prácticas contrarias a la normativa, que podrán denunciarse ante las autoridades, denegar el acceso a una cuenta por las razones expuestas podrían suponer restricciones desproporcionadas y discriminatorias contra las personas migrantes. Las entidades deberán adoptar medidas que les permitan comprobar la identidad del solicitante, su actividad laboral, el origen de los ingresos y su actividad en la cuenta de pago, pero estas medidas deben flexibilizarse y ajustarse al perfil de riesgo de cada persona y su situación personal, es decir, deben ser proporcionales, a fin de evitar que conductas u omisiones poco relevantes impidan a determinadas personas acceder a una cuenta de pago básica, vulnerando así el objetivo y el espíritu de la norma.

Además, las entidades cuentan con mecanismos legales suficientes para comprobar si la actividad del titular de una cuenta de pago es contraria a la ley de blanqueo de capitales y, en su caso, siempre que esté debidamente justificado, adoptar medidas reforzadas, cancelar la cuenta y/o la operación, y denunciar los hechos ante las autoridades.

*- Frente a a estas prácticas se han manifestado el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, el Ministerio de Consumo, el Defensor del Pueblo, el Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

Identificación de la persona solicitante

Antes de abrir una cuenta de pago básica, las entidades bancarias deberán verificar la identidad de la persona solicitante. Como decíamos, deberán ser flexibles, atendiendo a las circunstancias de cada persona y su perfil de riesgo, y permitir diferentes alternativas de identificación, debiendo, en su caso, justificar por qué se rechaza un documento.

En este sentido, el reglamento que desarrolla la ley de prevención de blanqueo de capitales establece que son documentos de identificación válidos para las personas de nacionalidad extranjera, los siguientes:

  • Tarjeta de Residencia
  • Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
  • Pasaporte
  • Documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen, en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
  • Excepcionalmente, las entidades podrán aceptar otros documentos de identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.
    Por su parte, el reglamento que desarrolla la ley de extranjería, en cuanto a la validez de la documentación presentada, dice que: Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación [en la que se encuentre la persona migrante] mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
    En aplicación de lo anterior, los bancos y cajas deberán aceptar como documentos válidos de identificación, por ser documentos legales, expedidos por las autoridades nacionales y amparados por la normativa, los siguientes:
  • Documento de manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional,
  • Resguardo de solicitud de protección internacional (doc. blanco),
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional (tarjeta roja),
  • Documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida (tarjeta verde),
  • Documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional,
  • Documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida
  • El documento de identificación provisional,
  • Cédula de inscripción.

Además, el reglamento que desarrolla la ley de blanqueo de capitales también dice que, con carácter general, la identificación podrá realizarse mediante una declaración responsable, exigiendo a las entidades, no la denegación de la cuenta, sino la obtención documentación adicional o información de fuentes fiables independientes cuando:

  • el cliente, la relación de negocios o la operación presentan riesgos superiores al promedio,
  • se den circunstancias que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o
  • existan indicios de que la identidad declarada del titular no sea exacta o veraz.

Otras normas señalan que la normativa de prevención de blanqueo de capitales no puede utilizarse como excusa para denegar el acceso a una cuenta de pago básica. No deben aplicarse medidas restrictivas injustificadas y desproporcionadas que pudieran vulnerar el objetivo y el espíritu de la norma, además de constituir actos discriminatorios:

  • La Directiva 2014/92/UE de cuentas de pago básicas, en su Considerando 34, establece que la directiva de blanqueo de capitales no puede ser la excusa para “rechazar a los consumidores menos atractivos desde el punto de vista comercial”, y en su Considerando 47, que «la denegación [de una cuenta de pago básica] solo puede estar justificada si el consumidor incumple esa legislación, y no si el procedimiento para verificar el cumplimiento de la legislación es demasiado prolijo o costoso”.
  • La ley de extranjería califica como actos discriminatorios aquellos que imponen condiciones más gravosas, a la hora de contratar bienes o servicios, a las personas en base a su raza, religión, etnia o nacionalidad.
  • La Directiva de cuentas de pago básicas establece que las entidades no podrán discriminar por razón de nacionalidad o lugar de residencia, sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, ni establecer condiciones discriminatorias.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en el marco de la protección al menor en un procedimiento judicial, nos da algunas pautas sobre el valor de la documentación presentada por parte de las personas migrantes. Según la jurisprudencia de este tribunal, si un inmigrante presenta pasaporte o documento equivalente expedido por las autoridades competentes, no puede considerarse indocumentado y deberá justificarse y acreditarse, en su caso, por qué se considera un documento no fiable.

Según el TS, “El pasaporte es un documento con validez internacional expedido por las autoridades del país de origen o procedencia de su titular […]. Como tal, vale o no vale, con o sin visado, conforme a los Convenios internacionales, al margen de la consideración que pueda tener en España como documento público o no […]”.

Seguimiento de la relación de negocios (cuenta de pago)

Las entidades bancarias no podrán mantener relaciones de negocio (abrir o mantener una cuenta de pago) ni autorizar operaciones si no pueden aplicar medidas que le permitan verificar la actividad profesional del cliente y las operaciones que realiza a través de la cuenta de pago, a saber: tipo de operaciones, origen de los ingresos, destino de las transferencias, etc.

Estas medidas deberán modularse en función del perfil de riesgo del cliente y de su situación personal, pudiendo aplicar medidas reforzadas, incluso obtener información de fuentes fiables no relacionadas con el cliente, en caso de que existan indicios de actos ilícitos, operaciones de riesgo o inusuales,

Estas medidas permitirían vigilar la actividad de la persona titular de la cuenta y comprobar si existen indicios de actividades contrarias a la ley contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, por lo que no se deben aplicarse medidas restrictivas injustificadas que impidan el acceso a una cuenta de pago, o su cancelación, sin atender a cada situación concreta.

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