¿Cómo reclamar?

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En primer lugar hay que dirigirse ante la propia compañía. La reclamación puede realizarse a través de correo postal, correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio telemático que proponga la entidad. En todo caso es importante tener constancia documental de la misma, ya sea con acuse de recibo o solicitando, en caso de ser telefónica, un número de referencia.

La entidad deberá poner a disposición del consumidor, para que éste tenga constancia de la reclamación, una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero.

Si la entidad dispone de una línea telefónica, el coste de la llamada no podrá ser superior a la tarifa básica y deberá garantizar una atención personal directa, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance.

Si en el plazo de un mes no se ha recibido respuesta satisfactoria, el siguiente paso dependerá del sector sobre el que realice la reclamación. En primer lugar, la compañía debe informar si está adherida a algún sistema extrajudicial de conflictos. En caso contrario podremos intentar resolver la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, pero al ser un mecanismo voluntario la entidad no tiene la obligación de adherirse a este sistema. En ese caso no tendremos otra opción que acudir a los tribunales de justicia. Si el importe no supera los 2.000 euros, no será necesario abogado y procurador, ni abonar tasas judiciales

No obstante, para determinados sectores, hay organismos ante los que se puede reclamar antes de acudir a los tribunales:

  • Banco de España (www.bele.es ), en relación a las entidades financieras.
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV — www.cnmv.es ), en relación a servicios de inversión.
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA http://www.seguridadaerea.gob.es ), en relación a la cancelación o retraso de un vuelo.
  • Dirección General de Industria u organismo competente de cada Comunidad Autónoma, y, en su caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC http://www.cnmc,es), en materia de energía.
  • Junta Arbitral de Transportes en caso de transporte terrestre (tren, autobús o autocar)
Y, Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es ), en materia de datos personales

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