En los arrendamientos posteriores al 1 de junio de 2013, los arrendadores deberán entregar una copia del certificado energético de la vivienda.
Este documento, regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, debe incluir, entre otra información, una descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
En la oferta o información previa, debe incluirse la etiqueta de eficiencia energética.
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años aunque el propietario podrá actualizarlo voluntariamente cuando considere que existen variaciones que puedan modificar el certificado.
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