Sí.
El empresario reembolsará el importe, sin demoras y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales. Si se produce un retraso injustificado el consumidor podrá reclamar el doble del importe, sin perjuicio de poder exigir indemnización por daños y perjuicios sufridos en los que excedan de dicha cantidad.
El empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o que el consumidor haya presentado una prueba de su devolución, salvo que el empresario se haya ofrecido a recogerlos.
¿El ejercicio al derecho de desistimiento me da derecho a la devolución de las cantidades pagadas?
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