Si.
En el caso del suministro eléctrico, la comercializadora, vencido el periodo de pago, podrá instar al consumidor a abonar la factura pendiente apercibiéndole de que en caso contrario se interrumpirá el suministro en el plazo de dos meses, o cuatro en caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social. No obstante, la comercializadora deberá hacer un nuevo requerimiento quince días antes de que expire el plazo, indicando expresamente la fecha de interrupción del suministro. En caso de consumidores acogidos a la figura de consumidor vulnerable con riesgo de exclusión social, no podrá interrumpirse el suministro (ver apartado “Bono social”).
En el requerimiento de pago, la comercializadora deberá informar al consumidor sobre su derecho a acogerse al bono social si cumple los requisitos de consumidor vulnerable, lo que le supondría un descuento en la factura y poder beneficiarse del plazo de 4 meses antes de la interrupción del suministro. No obstante, deberá contratar la tarifa PVPC con una comercializadora de referencia. Dicha migración no comportará ningún coste o penalización.
Una vez realizado el pago de lo adeudado, el suministro será repuesto de inmediato. Podrá exigirse al consumidor los intereses de la cantidad adeudada, así como la cantidad que corresponda en concepto de reconexión del suministro.
Además, se consideran servicios esenciales y, en consecuencia, no podrá interrumpirse el suministro en caso de impago, aquellos en los que este sea imprescindible para el funcionamiento de un equipo médico -requiere acreditación médica-, en caso de un beneficiario del bono social en cuya unidad familiar haya, al menos, un menor de dieciséis (16) años, el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar, se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, debidamente acreditado.
En caso de suministro de gas, la distribuidora podrá suspender el suministro transcurridos dos meses desde que se hubiera requerido fehacientemente al consumidor el pago sin que este se hubiera hecho efectivo. Dicha comunicación deberá incluir información sobre el trámite de interrupción y la fecha en la que se llevará a cabo. La distribuidora deberá acreditar la notificación -incluso el rechazo de esta-. El suministro será repuesto como máximo en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que el consumidor abone las cantidades pendientes de pago, incluyendo el importe correspondiente a la reconexión del suministro, excepto en los casos en los que haya transcurrido el período que implique la rescisión del contrato.
No obstante, la distribuidora deberá comunicará de forma fehaciente la interrupción del suministro con una antelación mínima de 6 días, plazo durante el cual el consumidor podrá recurrir ante la Administración competente, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días. En ese caso el consumidor deberá remitir copia del recurso presentado a la distribuidora, que no podrá suspender el suministro mientras no haya resolución por parte de la Administración, salvo que el estado de las instalaciones suponga un peligro.
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