En caso de contrato PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) -así debe constar en la factura, si aparece otra denominación es que no es PVPC- este podrá resolverse en cualquier momento sin coste alguno.
En caso de contrato en el libre mercado, con carácter general estos contratos tendrán una duración de un año que se prorrogará automáticamente por plazos anuales salvo que el consumidor resuelva el mismo 15 días antes de su finalización, en caso de resolverse antes del referido plazo, podría implicar una penalización. La resolución del contrato supondrá también la de los servicios adicionales contratados.
Si el consumidor finaliza el contrato antes de que finalice la primera prórroga, la posible penalización no podrá ser superior al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro y siempre que la comercializadora acredite que esta cancelación le supone un perjuicio. Estos contratos no podrán incorporar cláusulas que incluyan penalizaciones, excluyan o limiten la opción de acogerse al bono social.
Los contratos de suministro a tarifa de gas natural (TUR) serán por el plazo de un año, prorrogándose tácitamente por plazos iguales. Para solicitar la baja, el consumidor deberá comunicarlo fehacientemente seis días antes de la fecha en que desee la baja del suministro. En el caso de contrato en el libre mercado, las condiciones, plazos y penalizaciones por resolución anticipada del contrato se establecerán en este.
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