Cualquier consumidor podrá cambiar de comercializadora de energía, tanto entre las comercializadoras de referencia para el PVPC, como pasar al libre mercado o volver al PVPC. Este cambio no tendrá ningún coste para el consumidor, sin perjuicio de la posible penalización por resolución anticipada del contrato si este era en el libre mercado, excepto que el cambio sea para acogerse al bono social. Este cambio deberá realizarse según el ciclo de lectura. En caso de facturas bimensuales si el cambio es al libre mercado, este podrá realizarse en 15 días.
El cambio podrá hacerse suscribiendo un contrato nuevo con otra comercializadora, que será la encargada de hacer los trámites para el nuevo contrato y la rescisión del anterior. Si el nuevo contrato se realiza a distancia (teléfono o web), tendrá un plazo de 15 días para resolverlo.
En un proceso de cambio de suministrador, los consumidores y los comercializadores podrán solicitar que se realice una anulación, en tanto no se haya activado el cambio o hayan empezado las actuaciones de campo si fuesen precisas. Si con posterioridad a estos hechos se produce una solicitud de anulación del cambio, se entenderá como una reposición, siendo por cuenta del comercializador de origen, tanto el coste de reposición, como el de la energía y de la tarifa de acceso, hasta que se produzca la activación a la situación anterior al cambio. Todo ello sin perjuicio de las cláusulas previstas en el contrato entre el comercializador y el consumidor.
El cambio de suministrador en el suministro de gas, al igual que en el de energía, es un proceso muy sencillo para el consumidor, ya que todos los trámites para realizar la baja del contrato anterior los realiza el nuevo comercializador con el que se firma el contrato de suministro. En los casos en que el contrato sea en el libre mercado, habrá que tener en cuenta las condiciones para resolverlo y la posible penalización por resolución anticipada. Este cambio debe ser efectivo en un plazo máximo de tres semanas.
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