En caso de interrupciones en el suministro eléctrico, si este provoca daños en algún electrodoméstico o aparato conectado a la corriente, pérdida de alimentos por falta de refrigeración, etc., podría dar lugar a una compensación por daños y perjuicios. La responsabilidad de la calidad del suministro es de la distribuidora, por lo que será a ella a quién tengamos que reclamar, aunque, como se explica en el apartado “Cómo reclamar” podría reclamarse directamente a la comercializadora.
Para realizar nuestra reclamación por daños y perjuicios debemos aportar la documentación con la que contemos: facturas de la compra y, en su caso, de la reparación, fotografías, etc., además de la estimación del valor del bien dañado, si no podemos acreditarlo, en base a criterios más o menos objetivos atendiendo a valor del bien en ese momento, su funcionalidad, etc. Si la entidad no atiende nuestra reclamación es posible que en algún caso necesitemos un informe que acredite la causa del daño.
Además, si la distribuidora no cumple los parámetros de calidad zonal e individual del suministro en relación al número de interrupciones y al tiempo de estas, generará una compensación automática en la facturación del primer trimestre del año siguiente.
Interrupción suministro de gas. Compensación
Si se produce una interrupción en el suministro de gas, el consumidor tendrá derecho a recibir una rebaja del 10 % mensual por cada dos interrupciones inferiores a cinco horas, cada una, sin perjuicio de los descuentos pactados por contrato. Si dichas interrupciones fuesen superiores a cinco horas e inferior a un día, se computará cada interrupción de suministro como dos interrupciones. Si la interrupción durase uno o más días, se computarán tres interrupciones por día de suministro interrumpido. No obstante, el descuento no podrá exceder en ningún caso del 50 % del importe de la factura y se efectuará en los dos meses siguientes.
Este descuento no se aplica en caso de fuerza mayor o de mantenimiento programado de las instalaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el consumidor podrá reclamar por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la interrupción del suministro, debiendo acreditar la causa de los daños y aportando la documentación pertinente.
Deja una respuesta