Instalación
La inspección de la instalación de gas se realizará cada cinco años y podrá realizarse a través de la empresa distribuidora o a través de una empresa instaladora habilitada que, en su caso, se encargará de notificar al distribuidor la realización de la inspección y el resultado.
El distribuidor comunicará a los usuarios, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones. El consumidor dispone de cuarenta y cinco días para contratar una empresa para que realice la inspección y comunique el resultado (favorable o desfavorable). Transcurrido ese plazo sin que se haya comunicado el resultado de la inspección, será la distribuidora la que procederá a la misma. Esta comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de tres horas y con una antelación mínima de 5 días, aunque pondrá a disposición del consumidor un número de teléfono para fijar una fecha. En caso de no realizar esta inspección podrá interrumpirse el suministro.
En relación a las calderas o sistemas de calefacción de vivienda, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), establece que las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento»
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