Estoy viviendo de alquiler, ¿puedo contratar los suministros a mi nombre?

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Sí, de hecho, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el suministro eléctrico, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula en suministro de gas natural, establecen en sus artículos 79.3 y 36, respectivamente, que el contrato de suministro es personal y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía o combustible. Esto es, el inquilino tendrá derecho a elegir la comercializadora con la que quiere contratar, el tipo de contrato, y ponerlo a su nombre.

Si la vivienda tuviese un contrato de luz o gas en el mercado regulado, el inquilino podrá subrogarse en el mismo sin coste alguno, manteniendo las mismas condiciones, siempre que no hubiese una deuda pendiente. En caso contrario, salvo que el inquilino se haga cargo de la deuda, tendrá que dar de alta un nuevo contrato abonando los costes pertinentes.

La mejor opción si se quiere cambiar de comercializadora o contrato será la subrogación en el contrato preexistente y posteriormente contactar con la comercializadora elegida y realizar el cambio.

Si la vivienda tuviese un contrato de luz o gas en el libre mercado, habría que comprobar si este permite la subrogación, la duración del mismo y la posible penalización por cancelación anticipada.

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