Esta previsión no está recogida en la normativa, salvo que concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje. Por lo que las circunstancias personales del viajero, aunque sean causa de fuerza mayor, no eximirán a este de abonar la compensación prevista en el contrato si decide o debe resolverlo. No obstante, el organizador o minorista podría incluir cláusulas más beneficiosas para los viajeros, por ello es importante leer previamente las condiciones del contrato.
No obstante, en caso de contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días desde su celebración sin necesidad de justificarlo y sin pagar penalización alguna.
En caso de servicios de viaje vinculados, no está recogida esta excepción, ni siquiera la posibilidad de cancelar los servicios contratados, aun por causa de fuerza mayor, salvo que se recoja expresamente en el contrato.
Una opción para el consumidor que no pueda, o quiera, viajar sería la cesión del contrato a otro viajero. El nuevo viajero deberá cumplir las condiciones exigidas en el contrato y ha comunicase al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero con, al menos, siete días de antelación. Ambos viajeros responderán solidariamente de los pagos pendientes, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión.
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