Sin perjuicio del derecho a las reducciones en el precio recogidas en la normativa, los consumidores podrán reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, tanto económicos como morales, por la deficiente ejecución del viaje.
En cuanto a los daños morales, no existe ningún criterio o baremo que cuantifique el valor económico de estos daños, por lo que quedará a criterio del juzgador teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
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