El consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución del bien adquirido salvo que una de estas dos opciones sea imposible o desproporcionada económicamente respecto de la otra.
Una opción se considerará desproporcionada si en comparación con la otra, impone al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no estuviera estropeado, la relevancia de la falta de conformidad y si la opción alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una de las dos opciones deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra.
A partir del 1 de enero de 2022, en relación a los bienes, el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o suponga un coste desproporcionado en comparación con la otra teniendo en cuenta todas las circunstancias – entre ellas, su valor si no hubiera existido falta de conformidad y la relevancia de la falta de conformidad-, así como si la opción alternativa (reparación o sustitución) se puede proporcionar sin mayores inconvenientes.
En el caso de contenidos o servicios digitales el consumidor podrá exigir que sean puestos en conformidad.
No obstante, el empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga un coste desproporcionado, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas, el valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad y la relevancia de la falta de conformidad. En ese caso, podrá optar por la resolución del contrato o una reducción en el precio.
Tanto en relación a la falta de conformidad de los bienes como de los servicios o contenidos digitales, el consumidor tendrá derecho a suspender los pagos pendientes hasta que el empresario cumpla con sus deberes respecto del derecho de garantía.
Si el vendedor no subsanase la falta de conformidad conforme a lo establecido en la normativa (de forma gratuita, sin demora, etc.), se negase por resultar imposible o desproporcionada, la falta de conformidad fuese muy grave o apareciese de nuevo, el consumidor podrá optar por la resolución del contrato o una reducción en el precio.
El vendedor me dice que no me cambia el bien, que me lo repara, pero yo no quiero un bien reparado, ¿pueden negarse a cambiármelo?
Escrito por
en
Deja una respuesta