Categoría: Arrendamientos urbanos

  • ¿Cuándo puede el inquilino resolver el contrato?

    El inquilino podrá resolver el contrato al finalizar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, debiendo comunicarlo con un mes de antelación a su finalización o de la de cualquiera de sus prórrogas. Si el inquilino no va querer continuar con el arrendamiento al transcurso de los primero siete años, este deberá comunicarlo con dos meses de antelación a la finalización de dicho plazo. Una vez iniciado el nuevo periodo de prórroga, de tres años, el plazo de notificación previa para la resolución del contrato vuelve a ser de un mes.

    Sin perjuicio de lo anterior, el inquilino podrá resolver el contrato en cualquier momento transcurridos los seis primeros meses. En este caso, la normativa permite incluir en el contrato una compensación para el arrendador cuando se resuelva el arrendamiento antes de la finalización del mismo o de cualquier de sus prórrogas. Esta compensación será de una mensualidad por año de incumplimiento y, para los períodos de tiempo inferiores, la parte proporcional correspondiente de la indemnización.

    Para los contratos anteriores al 6 de junio de 2013, esta compensación solo sería de aplicación para los contratos que tuviesen una duración superior a cinco años. Una vez superada esta, se podrá resolver el contrato en cualquier momento preavisando con dos meses de antelación.

  • ¿Pueden imponerme una compensación por resolver el contrato antes de su finalización o de cualquiera de las prórrogas?

    Sí. Dicha compensación está prevista para los casos en los que el inquilino, transcurridos los seis primeros meses, resuelva el contrato antes de la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas anuales, debiendo preavisar con un mes de antelación.

    Dicha compensación será, como máximo, de una mensualidad por año de incumplimiento y, para los períodos inferiores, una compensación proporcional al plazo que reste para que finalice el contrato o la prórroga vigente. Si la compensación establecida en el contrato es superior a la indicada, dicha cláusula será nula y no aplicable.

    Si el inquilino quiere resolver el contrato antes de los seis primeros meses, el arrendador podrá exigirle el pago de las mensualidades que resten hasta el sexto mes, más, en su caso, la compensación pactada.

    Para los contratos anteriores al 6 de junio de 2013, esta compensación solo sería de aplicación para los contratos que tuviesen una duración superior a cinco años. Una vez superada esta, se podrá resolver el contrato en cualquier momento preavisando con dos meses de antelación.

  • ¿Cuándo puede el arrendador resolver el contrato?

    El arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    • Por finalización del plazo mínimo legal del contrato.
    • Por incumplimiento de los términos de contrato por parte del inquilino.
    • Por impago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    • Por impago de la fianza o de su actualización.
    • Por el subarriendo o la cesión no consentidos.
    • Por daños causados dolosamente en la finca o por la realización de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este fuese necesario.
    • Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    • Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
    • Por la realización de obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador.
    • Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
    • Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.