Primeramente debe evitarse acudir a servicios de financiación privada. Y de hacerse, contar siempre con el asesoramiento de expertos jurídicos conocedores de la problemática en el sector. Cualquier incidencia debe comunicarse por un medio que deje constancia de la reclamación, ya sea con un email de respuesta, un número de reclamación -si llamamos por teléfono- o un acuse de recibo si hacemos la reclamación por correo postal.
Otra opción es reclamar a través de la OMIC, tanto como primera opción como si vemos que no atienden a nuestra reclamación previa.
Si la entidad no responde en el plazo de un mes desde que recibió nuestra reclamación, la vía siguiente sería el Arbitraje de Consumo –siempre que la entidad se adhiera o esté previamente adherida.
Hay entidades que están adheridas a la asociación Confianza Online o a La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) que ofrecen mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Si a través de estos mecanismos tampoco obtiene una resolución satisfactoria podrá acudir a los tribunales de justicia –salvo que se haya celebrado arbitraje de consumo.
Podrá obtener formularios de reclamación en nuestra web www.noclamesreclama.org
Categoría: Servicios Financieros y Créditos Rápidos
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¿Cómo reclamar a un prestamista?
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¿Qué es la financiación privada, créditos rápidos o intermediación financiera?
La llamada financiación privada consiste en préstamos formalizados por entidades que no son entidades de crédito, es decir, no vigiladas por el Banco de España y por tanto sin las garantías derivadas de las muchas normas que regulan esta actividad.
Productos como los créditos rápidos o la intermediación financiera también son ofrecidos por entidades de crédito vigiladas por el Banco de España.
El intermediario financiero no concede directamente el préstamo, sino que intermedia por el cliente frente a entidades financieras para presentar o proponer contratos de préstamo, sin configurarse como prestamista propiamente dicho.