Legalmente no es obligatorio contratar ningún seguro.
No obstante, es habitual que muchas entidades exijan la contratación de un seguro que cubra determinadas contingencias (desempleo, incapacidad, etc.) para conceder el crédito o préstamo, lo cual no es contrario a la ley siempre que no se trate de una garantía desproporcionada y que suponga un gravamen excesivo para el consumidor.
En todo caso, a la hora de contratar un préstamo o crédito, el seguro no puede venir premarcado por defecto en el contrato, debe informase al consumidor sobre las condiciones contractuales del mismo y debe existir consentimiento expreso del consumidor para su contratación.
Categoría: Servicios Financieros y Créditos Rápidos
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¿Es obligatorio contratar un seguro o cualquier otro producto o servicio?
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¿Qué puede pasarle a mi avalista?
El aval o fianza consiste en la obligación del avalista de pagar o cumplir la obligación del deudor en caso de que éste no lo haga, el prestamista podrá reclamar al avalista si el deudor principal no paga, o bien podrá reclamarle directamente si la fianza es solidaria. Además, el aval puede ser limitado o ilimitado (según cubra la deuda o la deuda y además sus accesorios, como los gastos judiciales), y onerosa o gratuita, según que el avalado pague o no al fiador por la garantía que otorga.
La forma en que responde el avalista deberá venir reflejada en el contrato y deberá haberse informado previamente, tanto al prestatario como al avalista.
El fiador que pague por el deudor puede reclamar a éste aquello que hubiera pagado en ejecución de la fianza.
Lo habitual es que las fianzas exigidas por las entidades financieras se suscriban con previsión de solidaridad, y con renuncia a los beneficios de orden, división y excusión. Esto significa que el banco acreedor puede reclamar al fiador aun antes que al deudor, que si existen varios fiadores puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquier de ellos, y que el avalista no puede oponerse al pago aunque el deudor principal aún tenga bienes.
En definitiva, de forma previa a la firma por parte del avalista debe considerar las graves consecuencias que puede tener sobre su patrimonio el incumplimiento por parte del obligado principal. Más aún cuando el aval es hipotecario, en el sentido de que se aporta un inmueble como garantía adicional del préstamo de que se trate. -
¿Cómo reclamar a un prestamista?
Primeramente debe evitarse acudir a servicios de financiación privada. Y de hacerse, contar siempre con el asesoramiento de expertos jurídicos conocedores de la problemática en el sector. Cualquier incidencia debe comunicarse por un medio que deje constancia de la reclamación, ya sea con un email de respuesta, un número de reclamación -si llamamos por teléfono- o un acuse de recibo si hacemos la reclamación por correo postal.
Otra opción es reclamar a través de la OMIC, tanto como primera opción como si vemos que no atienden a nuestra reclamación previa.
Si la entidad no responde en el plazo de un mes desde que recibió nuestra reclamación, la vía siguiente sería el Arbitraje de Consumo –siempre que la entidad se adhiera o esté previamente adherida.
Hay entidades que están adheridas a la asociación Confianza Online o a La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) que ofrecen mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Si a través de estos mecanismos tampoco obtiene una resolución satisfactoria podrá acudir a los tribunales de justicia –salvo que se haya celebrado arbitraje de consumo.
Podrá obtener formularios de reclamación en nuestra web www.noclamesreclama.org -
¿Qué es la financiación privada, créditos rápidos o intermediación financiera?
La llamada financiación privada consiste en préstamos formalizados por entidades que no son entidades de crédito, es decir, no vigiladas por el Banco de España y por tanto sin las garantías derivadas de las muchas normas que regulan esta actividad.
Productos como los créditos rápidos o la intermediación financiera también son ofrecidos por entidades de crédito vigiladas por el Banco de España.
El intermediario financiero no concede directamente el préstamo, sino que intermedia por el cliente frente a entidades financieras para presentar o proponer contratos de préstamo, sin configurarse como prestamista propiamente dicho. -
¿Tienen libertad para establecer intereses y comisiones?
Rige el principio de libertad de precios por lo que la entidad tiene libertad para fijar el interés remuneratorio del préstamo o crédito, son los tribunales los que a través de sus resoluciones han venido definiendo cuándo un interés es abusivo o usurario.
Lo que es un deber para el prestamista, y en eso están de acuerdo la mayoría de los tribunales, es la transparencia en el interés aplicable. Esto se refiere a que no es suficiente con que únicamente se indique cuál es éste –o el TAE-, sino que debe explicarse claramente cómo se aplica, incluso con un ejemplo, para que el consumidor pueda comprender realmente cuánto le va a costar el préstamo solicitado.
No obstante lo anterior, existen algunas limitaciones legales:
-El interés de demora, en caso de un crédito o préstamo para la adquisición de vivienda habitual, con garantía hipotecaria, no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero.
– La comisión por cancelación anticipada. El prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes derivados del reembolso anticipado, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado si el período la fecha del reembolso y la terminación del contrato de crédito es superior a un año.
Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5%del importe reembolsado.
Estas entidades igualmente tienen libertad para el establecimiento de comisiones, no obstante, estas deben ser informadas de forma previa al contrato, estar recogidas en el contrato y deberse a un servicio efectivamente prestado. -
¿Qué puede pasarme si no pago?
Además del devengo de intereses de demora y comisiones por devolución, el impago reiterado (generalmente a partir de la tercera cuota) provocará que la entidad dé por resuelto el contrato (el llamado vencimiento anticipado) reclamando no solo las cuotas impagadas sino la totalidad del capital pendiente.
Si firmó una garantía (hipoteca o aval), la entidad podría hacerla efectiva en caso de impago -en las condiciones fijadas por contrato-, y si con eso no quedara saldada la deuda, podrán reclamar el resto, incluso llegando a embargar la nómina o ingresos del deudor. -
¿Qué debo tener en cuenta antes de firmar un contrato?
Una vez analizada la capacidad de devolución del préstamo, debe leerse detenidamente el clausulado, sobre todo los intereses y comisiones aplicables.
Aconsejamos que se solicite a la entidad información sobre cómo se calcula el interés aplicable, incluso mediante un ejemplo, a fin de que pueda conocerse de forma real el coste total del préstamo.
Es importante conocer algunos aspectos como, por ejemplo, los costes y las consecuencias que supondría solicitar una prórroga del contrato, la amortización anticipada, el retraso en el pago de una cuota –o varias– o el impago de éstas. -
Comisión por reclamación de cantidad o impago
Esta comisión es debida a los gastos que genera la reclamación de una cuota impagada.
No obstante, la entidad deberá acreditar que el coste de reclamar el pago equivale a la comisión cobrada, de lo contrario sería abusiva y no aplicable, por lo que el prestatario podrá reclamar su devolución. -
¿Puedo cancelar el crédito anticipadamente?
Sí. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito.
No obstante, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes derivados de la cancelación anticipada, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.
Dicha compensación:
– no podrá ser superior al 1% del importe reembolsado anticipadamente si el período restante entre la fecha del reembolso y la de la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año.
– Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida.
Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente. -
¿Qué puedo hacer si hay clausulas abusivas en mi contrato?
Lo primero que debe hacer es contactar con su asociación de consumidores para que le oriente sobre cómo llevar a cabo una reclamación realmente efectiva.
Las clausulas abusivas son nulas y por ello no pueden aplicarse, no obstante, sólo un juez puede declararlas abusivas, por ello es importante hacer una reclamación con una buena fundamentación jurídica a fin de evitar tener que acudir a los tribunales de justicia.