Categoría: Transporte terrestre

  • ¿Es legal la contratación de transporte a través de redes sociales o aplicaciones informáticas específicas?

    La empresa debe poner a disposición de los viajeros distintos canales de distribución en los que obtener el título de transporte distribución: taquillas, maquinas en la estación, página web, teléfono o agencias de viaje autorizadas. Algunos transportistas tienen aplicaciones para móviles que permiten la compra de billetes.

    Mucho cuidado con los enlaces directos que puedas encontrar en las redes sociales, podrían llevarnos a páginas no pertenecientes al transportista con el que queremos contratar.

  • ¿Existe el derecho de desistimiento o cancelación?

    Salvo que la entidad lo indique en sus condiciones contractuales, no podrá ejercerse el derecho de desistimiento, ni podrá cancelar el contrato. Si no viaja, salvo cancelación o retraso por culpa del transportista, no tendrá derecho al reembolso –tampoco en caso de fuerza mayor.

  • ¿Cómo reclamar?

    En primer lugar debe reclamarse ante la propia compañía (hoja de reclamaciones, en sus oficinas, por internet, teléfono etc.), también puede hacerse a través de una asociación de consumidores o una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC.)

    Los transportistas por carretera (autobús o autocar) deben contar con hojas o libro de reclamaciones a disposición del viajero en todas las estaciones, en las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes y en los vehículos que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.

    Formulada la reclamación el transportista, en el plazo de treinta días, remitirá al órgano competente el ejemplar de dicha reclamación junto con las alegaciones que estime oportunas e indicando si acepta o rechaza la reclamación.

    Si en el plazo de un mes no recibe respuesta o ésta no es satisfactoria el consumidor podrá acudir a la Junta Arbitral de Transportes, a la que la entidad deberá someterse salvo que la reclamación exceda de 15.000€ o esta haya manifestado en el contrato su voluntad de no someterse al arbitraje.

    En caso de que ninguna de las anteriores vías sea satisfactoria, el consumidor podrá acudir a la vía judicial. Si la reclamación no supera los 2.000 €, podrá interponer una demanda de juicio verbal sin necesidad de estar asistido por abogado ni procurador, ni abonar tasas judiciales.

    Cuando la demanda tenga carácter transfronterizo, es decir, una de las partes (consumidor/demandante o empresa/demandada) esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el juzgado donde se deba interponer la demanda, el consumidor podrá hacerlo sin necesidad de estar asistido por abogado ni procurador si la cantidad no supera los 5.000 euros. Además, dicho procedimiento contempla unos plazos breves para la emisión de la sentencia.