Categoría: Transporte terrestre

  • Autobús: ¿Qué derechos tengo en caso de retraso o cancelación?

    Para cancelaciones o retrasos en la salida de más de 120 minutos en viajes superiores a 250 km el pasajero puede elegir entre continuar el viaje en un transporte alternativo o el reembolso del billete y el regreso al punto de partida.

    Si no se ofrece la posibilidad de continuar con el viaje, deberá abonarse una indemnización del 50% del billete más el reembolso del importe abonado por el mismo.

    Para cancelaciones o retrasos en salida de más de 90 minutos para viajes de más de 3 horas. Se debe ofrecer:

    a) comida.
    b) alojamiento y el traslado al lugar de alojamiento, prestando atención especial a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y del acompañante.

    Si se produce una avería durante el viaje, deberá facilitarse la continuación del mismo o el transporte hasta un punto de espera a partir del cual continuar del viaje.

    Todo ello sin perjuicio de poder reclamar la pertinente indemnización por los daños causados.

  • Autobús: ¿Cuánto equipaje puedo llevar como viajero?

    La opción habitual que los transportistas ofrecen al viajero es llevar gratuitamente hasta 30 kg, en 2 bultos (25 kg, para líneas internacionales), además del equipaje de mano que quepa en las bandejas situadas encima de los asientos.

    No se admitirá el transporte de todo aquello que tenga un volumen y peso excesivo o inadecuado o que pueda contener materiales u objetos molestos o peligrosos (inflamable, tóxico, infeccioso o radioactivo, etc.) o de un volumen y peso excesivo o inadecuado.

    Bajo condiciones especiales se puede transportar bicicletas, tablas de surf o skis, así como también mascotas. En tren, el viajero podrá transportar bicicleta –siempre que sea manejable y no afecte al servicio- y animales –siempre que éstos no molesten a los viajeros. En cuanto al viaje en autobús o autocar, quedará a la libre decisión del transportista, excepto en caso de viajeros que necesiten ir acompañados de perros guía.

  • Autobús: ¿Si se pierde o daña mi equipaje, tengo derecho a compensación?

    Si se produce la pérdida o daño en el equipaje facturado en caso de accidente y para un viaje cuya distancia sea superior a 250 km, la indemnización será de 14,5 €/kg, con un máximo 1.200 € por pieza.

    En el resto de casos, salvo causa de fuerza mayor o responsabilidad del pasajero, el límite será de 450 € por equipaje.

    La vigilancia y la responsabilidad de los bultos de mano corresponderán al viajero salvo que pruebe la responsabilidad de la empresa transportista, en cuyo caso serán de aplicación las compensaciones antes descritas.

  • Autobús: ¿En caso de fallecimiento o lesiones personales de los viajeros?

    En caso de accidente el transportista proporcionará una asistencia adecuada a las necesidades inmediatas, que podrá incluir alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios. La asistencia no supone el reconocimiento de responsabilidad.

    La indemnización por accidente, sea por muerte o lesiones, está fijada en el Real Decreto 1575/1989, que deberá actualizarse incrementando en el valor del IPC desde 1990. En caso de fallecimiento, la indemnización comprenderá, además, unos gastos funerarios razonables.

  • Tren: ¿Qué derechos tengo en caso de retraso o cancelación?

    En caso de que se prevea un retraso superior a 60 min., el viajero puede optar por:

    a) El reintegro del billete y regreso al punto de partida.
    b) La continuación del viaje o la conducción por una vía alternativa al destino final.

    El Reglamento europeo establece que si el viajero opta por continuar el viaje tendrá derecho a una indemnización del 25% del billete cuando el retraso sea entre 60 y 119 min y del 50% a partir de 120 min. En caso de abono de viaje, la indemnización será proporcional al coste del billete.

    Por su parte, la normativa española establece que en caso de retraso superior a una hora la indemnización será del cincuenta por ciento del precio del billete. Cuando el retraso supere noventa minutos ésta será equivalente al total de dicho precio.

    Si el retraso es superior a 60 minutos, se ofrecerá a los viajeros, gratuitamente: comida y refrigerio, alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte al lugar de alojamiento

    Si el tren se encuentra bloqueado en la vía, transporte del tren a la estación de ferrocarril siempre y cuando sea físicamente posible.

    Las empresas ferroviarias podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna, que no podrá ser superior a 4 EUR.

    En caso de cancelación el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio del billete. Si ésta se produjere en las 48h previas podrá elegir entre en un transporte alternativo o a la devolución del precio del billete.

    Si el viajero fuera informado de la cancelación en las cuatro horas, tendrá derecho, además, a una indemnización del el doble del importe del billete.

    Si el transportista (en España, RENFE) ofreciese compensaciones superiores a las establecidas por la normativa, éstas serán exigibles.

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  • Tren: ¿Si se pierde o daña mi equipaje, tengo derecho a compensación?

    Se considera pérdida del equipaje cuando transcurren 14 días desde que se reclamó su entrega.

    La indemnización, sin incluir daños y perjuicios, será por el valor del daño causado sin exceder de 80 €/Kg o de 1200 € por bulto. Si no se ha probado el importe del daño, se reducirá a 20 €/Kg o 300 € por bulto.

    Por daños, la indemnización será equivalente a la depreciación sufrida del mismo además del resarcimiento por daños y perjuicios.

    Por retraso, y probando daños y perjuicios, se tendrá derecho a una indemnización por cada día de retraso -hasta un máximo de 14 € por el importe del perjuicio con un máximo de 0,80 €/kg o 14 € por bulto al día. De lo contrario será de 0,14 €/kg o de 2,80 € por bulto por día.

    En caso de pérdida, total o parcial, del equipaje la indemnización no podrá acumularse la indemnización por retraso. En caso de avería de los equipajes no debida al retraso en la entrega, la indemnización prevista por retraso se acumulará a la de avería.

    En ningún caso la acumulación de la indemnización podrá ser superior a la que correspondería en caso de pérdida total de los equipajes.

  • Tren: ¿En caso de fallecimiento o lesiones personales de los viajeros?

    Si el transporte sufre un accidente, el viajero o sus familiares tienen derecho a reclamar y recibir una compensación por las lesiones causadas o el fallecimiento y a recibir un anticipo en un plazo de 15 días para atender las necesidades económicas inmediatas.

    En caso de fallecimiento en tren, este anticipo es como mínimo de 21.000 euros por persona.

    En caso de muerte del viajero, la indemnización incluirá todos los costes necesarios después del fallecimiento. Si hubiese una obligación de alimentos también habrá lugar a indemnizarlas por dicho importe.

    En caso de lesiones la indemnización incluirá Los gastos necesarios de tratamiento y transporte, así como la reparación del perjuicio económico causado, bien por la incapacidad total o parcial para el trabajo, bien por el aumento de las necesidades, sin perjuicio de otras lesiones o daños.

    También responderá en este caso por los daños o extravío del equipaje del viajero hasta un límite de 1.400 euros por viajero.

  • ¿Qué son y qué ventajas tienen las Juntas Arbitrales de Transporte?

    Si la reclamación ante el propio transportista no prospera el consumidor podrá acudir a la Junta Arbitral de Transportes, a la que la entidad deberá someterse salvo que la reclamación exceda de 15.000€ o ésta haya manifestado en el contrato su voluntad de no someterse al arbitraje.

    Esta forma de resolución de conflictos extrajudicial permite al consumidor acceder a un sistema gratuito, voluntario, sencillo y rápido que pone fin a su litigio, emitiendo una resolución, denominada laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las partes.

    Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable). Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

  • ¿Qué información deben facilitarme sobre el viaje?

    Antes de contratar: el precio final, lugar y hora prevista de salida y llegada, paradas y/o cambios de transporte, categoría del transporte y servicios que ofrece, sobre el equipaje, bultos de mano y posibilidad de llevar animales o bicicleta, sobre la posibilidad de cancelar el viaje y, en su caso, la compensación que hubiese que abonar, sobre las condiciones de acceso y disponibilidad para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida, etc.

    Antes del viaje: los derechos del pasajero en caso de retraso, cancelación del viaje u overbooking, así como en caso de accidente y daños o pérdida del equipaje. También sobre los mecanismos de reclamación.

    Durante: sobre los posibles retrasos, interrupciones o cualquier circunstancia que afecte a la correcta prestación del servicio.

  • ¿Qué derechos tengo como discapacitado?

    Tiene derecho a viajar sin mayores dificultades, sin discriminación en la adquisición de billetes ni coste adicional.

    Las compañías y operadores deben informar sobre la accesibilidad en el medio de transporte y en la estación, las condiciones de acceso y servicios que se ofrecen antes y durante el trayecto a las personas con discapacidad o con movilidad reducida que así lo soliciten.

    Las personas con discapacidad o con movilidad reducida tienen derecho a una asistencia gratuita, (se recomienda al usuario dar un aviso al respecto de 48 (tren) o 36 (autobús) horas antes de la salida).

    También tendrán derecho a una indemnización si la empresa ferroviaria es responsable de la pérdida o el deterioro de su equipo de movilidad.

    El Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre regula unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen unos mismos niveles de igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos con discapacidad en los distintos medios de transporte (avión, autobús/autocar, barco o tren).